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04/06/2011 I Municipales I 4 listas se disputarán la intendencia de Malagueño

Unión por Córdoba, la Unión Civica Radical, el Juecismo y el Partido Solidario se presentaron. Quiénes son los candidatos de cada fuerza? Además, leé en esta nota la ordenanza 1051/2011 que estableció el Régimen Electoral Municipal de Malagueño.

Este viernes 3 de junio venció el plazo para presentar listas de partidos que se presentan para las Elecciones municipales de la Ciudad de Malagueño. Unión por Córdoba, la Unión Civica Radical, el Frente Todos por Malagueño y el Partido Solidario serán las fuerzas políticas que competirán por estos cargos:

Intendente Municipal.

7 Concejales Titulares y 7 Concejales Suplentes

3 Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas Municipal y 3 miembros Suplentes.

Los candidatos a intendentes serán: Pedro Ciarez por el peronismo, María Pactat por el radicalismo, José Oyola por el Juecismo y Ramona Herrera por el Partido Solidario. Las citadas candidaturas deberán ser oficializadas por la Junta Electoral Municipal.

El Frente Todos por Malagueño, está formado por la alianza entre el “Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia” (Juecismo) y “Córdoba en Acción”. Mientrás que el Partido Solidario tiene como uno de sus máximos exponentes a Carlos Heller y a nivel nacional apoyan la posible candidatura de la actual presidenta de la nación Cristina Fernández de Kichner. 

Para conocer sobre el Régimen Electoral Municipal de nuestra ciudad, acompañamos el texto completo de la ordenanza que lo estableció:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1051/2011

Art. 1°: El Régimen Electoral Municipal de la Ciudad de Malagueño se regirá por las disposiciones de esta 

Ordenanza,  aplicándose  en  todo  lo  no  previsto  en  la  misma,  las  disposiciones  de  la  Ley  Orgánica 

Municipal Nº 8102, las Leyes Electorales Provincial y Nacional, en ese orden.-

CAPITULO I

DE LOS ELECTORES

Art. 2°: El cuerpo Electoral Municipal del Circuito de la Ciudad de Malagueño se compone:

a) De los ciudadanos mayores de dieciocho  (18) años, con domicilio real en el Municipio.

b) De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que tengan como mínimo dos (2) años de 

residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y acrediten además, 

algunas de las siguientes calidades: 

1. Estar casada/o con ciudadano/a Argentino/a.- 

2. Ser padre o madre de hijo/a Argentino/a.- 

3. Ser contribuyente municipal.-

A los efectos del sufragio, la calidad de elector  se prueba exclusivamente  con la inclusión en el padrón 

electoral.-

Art. 3º: Serán de aplicación las normas sobre las incapacidades e inhabilidades  dispuestas por la ley 

electoral vigente en la Provincia, al momento de la elección.-

Art. 4°: El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del 

ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de otra persona en su nombre o 

verbalmente, denunciando el hecho ante la Junta Electoral Municipal,  la que deberá adoptar urgentes 

medidas, conducentes a hacer cesar el impedimento si el mismo fuere ilegal o arbitrario.-

DE LOS DEBERES DEL ELECTOR

Art. 5°: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones municipales que se  realicen. Quedan 

exceptuados de esta obligación:

a) Los mayores de setenta (70) años.-

b) Los  que  en  el  día  de  la  elección  se  encuentren  a  más  de  (500)  kilómetros  de  la  ciudad  de 

Malagueño.-

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida 

asistir al acto eleccionario.-

CAPÍTULO II

DEL PADRON ELECTORAL MUNICIPAL

Art. 6°: A los fines de la elección, la Junta Electoral Municipal requerirá al Registro Nacional de Electores 

la  remisión del último padrón electoral  confeccionado  correspondiente al Distrito Malagueño  con las 

novedades registradas en las oficinas de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que 

deberá incluir a las personas que  cumplan los dieciocho  (18) años de edad hasta el día mismo del 

Comicio.-

Art. 7º: La inscripción en el padrón electoral de extranjeros. se efectuará a solicitud de parte interesada 

TITULO PRIMERO: DEL CUERPO ELECTORALpresentada ante la Junta Electoral Municipal, hasta treinta (30) días antes de la fecha del Comicio.-

La Junta Electoral Municipal resolverá, dentro de los cinco días corridos posteriores a la presentación de 

la solicitud de inscripción.-

Los peticionantes deberán acompañar, los siguientes instrumentos probatorios: Documento público que 

acredite su identidad.-

Certificado de residencia expedido por la Policía de la Provincia o autoridad judicial competente.-

Según  la  calidad  invocada  conforme  al  inciso  b  del  artículo  2:  partida  de  matrimonio,  partida  de 

nacimiento  de  su  hijo/a  argentino/a,  comprobante  que  acredite  su  calidad  de  contribuyente  en  la 

Municipalidad.-

Art. 8º: El padrón definitivo se dará a conocer a la población quince  (15) días antes de la elección 

comunal, habilitando para ello una mesa en la sede de la Junta y en los Centros de masiva concurrencia 

que la misma determine.-

El padrón se dividirá por mesas de hasta trescientos (300) electores y deberá contener:

a) Número de mesa.-

b) Número y clase de documento cívico, apellido y nombre, nacionalidad, ocupación y domicilio de 

cada elector.-

c) Columna para observaciones.-

d) Registro de voto.-

Art. 9º: Los ciudadanos están facultados para solicitar  a la Junta Electoral Municipal, hasta diez (10) 

días  antes  del  acto  comicial,  que  se  subsanen  los  errores  u  omisiones  existentes  en  el  padrón 

definitivo.-

Art. 10°: Las Junta Electoral Municipal se integra a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal ante el 

Juez Electoral de la Provincia quien realiza la designación conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la 

Ley 8102.-

Art. 11°: Serán causas de inhibición y recusación:

a) Ser  pariente,  dentro  del  cuarto  grado  de  consanguinidad  o  por  adopción  de  alguno  de  los 

candidatos a Intendente propuestos por los partidos políticos.-

b) Tener sociedad o comunidad con alguno de los candidatos a Intendente.-

c) Ser acreedor, deudor o fiador de los candidatos a intendente.-

d) Tener amistad intima o enemistad manifiesta con los candidatos a intendente.-

Art. 12°: Constitución. En un plazo no menor a cincuenta (50) días antes de una elección, la Junta 

Electoral Municipal deberá constituirse, fijando días y horarios de funcionamiento y haciéndolo conocer 

por los medios de publicidad disponibles.-

Art. 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá el espacio físico y los elementos materiales y 

humanos necesarios para el funcionamiento de la Junta Electoral.-

Art. 14°: Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal:

a) Formar y depurar el Padrón Electoral Municipal.-

b) Conferir  personería  jurídico  política  e  intervenir  en  la  fundación,  constitución,  organización, 

caducidad y extinción de los partidos políticos municipales.-

c) Llevar el registro y legajos de los partidos políticos municipales.-

d) Oficializar listas de precandidatos y candidatos.-

e) Aprobar y oficializar boletas para las elecciones.-

f) Organizar, dirigir  y fiscalizar los  comicios, juzgar  su  validez,  realizar el escrutinio definitivo  y 

determinar el resultado.-

g) Decidir sobre las impugnaciones y votos recurridos que se sometan a su consideración.-

h) Proclamar a los candidatos  electos.-

TÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

i) Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal los medios necesarios para el cumplimiento de 

su cometido.-

j) Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos políticos de iniciativa y 

revocatoria, asegurando la gratuidad.-

k) Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón electoral.-

l) Justificar la omisión de votar.-

m) Designar los Presidentes de Mesa y suplentes cuando el comicio no coincida con elecciones 

Provinciales o Nacionales, debiendo cursar las notificaciones diez  (10) días antes de la fecha 

del comicio.-

n) Convocar a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.-

Art.  15°: Recursos.  Los  electores,  candidatos  y  representantes  de  los  partidos  políticos  podrán 

interponer  recurso  de  reconsideración  contra  las  resoluciones  de  la  Junta,  el  que  deberá  ser 

sustanciado dentro de las veinticuatro (24) horas desde la notificación.-

Denegado  el  recurso  procederá  la  apelación  ante  el  Juez  Electoral  Provincial,  que  deberá  ser 

interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la notificación. El cual se 

elevará junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.-

CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA

Art. 16°: La convocatoria a elecciones de intendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas 

Municipal, es de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.  17°: La  convocatoria  a  elecciones  debe  realizarse  con  una  antelación  de  sesenta  (60)  días 

corridos,  como mínimo, de la fecha fijada para el acto eleccionario. Si el Departamento Ejecutivo 

Municipal no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Concejo Deliberante 

mediante ordenanza, por lo menos con cincuenta y cinco (55) días corridos de anticipación al acto 

eleccionario.-

Ante la omisión de efectuar la convocatoria por parte de los dos Poderes, lo debe hacer la Junta 

Electoral Municipal en un plazo no menor de cincuenta 50 días corridos de anticipación al comicio.-

Art. 18°: La convocatoria deberá contener:

a) Fecha de la elección.-

b) Clase y número de cargos a elegir.-

c) Número de candidatos por los que puede votar el elector.-

d) Indicación del sistema electoral aplicable.-

CAPÍTULO II

APODERADOS Y FISCALES

Art. 19°: Los partidos políticos reconocidos deben designar un apoderado general y un  suplente, que 

actuará sólo en caso de ausencia o impedimento del titular. Dichos apoderados son sus representantes 

a todos los fines establecidos en este  Código.-

Art. 20º: Los partidos políticos deben comunicar a la Junta Electoral Municipal, el apellido, nombre, 

número de documento cívico y domicilio del apoderado general y suplente designados, por lo menos treinta (30) días antes del acto eleccionario.-

Art.  21°: Los  partidos  políticos  que  se  presentan  a  elección,  podrán  nombrar  fiscales  para  que  los 

representen ante las mesas receptoras de votos y Fiscales Generales. Sus funciones son fiscalizar el acto 

electoral y formalizar los reclamos que estimen corresponda en defensa del partido al que representan.-

Art. 22°: Sólo actuará un fiscal de cada partido político por mesa.-

CAPÍTULO III

OFICIALIZACION DE LISTA

Art. 23°: Desde la convocatoria a las elecciones y hasta treinta (30) días antes del acto eleccionario, los 

partidos  deben  registrar  ante  la  Junta  Electoral  Municipal  las  listas  de  los  candidatos  públicamente 

proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar 

comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.-

Art.  24°: Junto  con  el  pedido  de  oficialización  de listas  deberán  acompañarse los  datos  de filiación 

completos de sus candidatos, la aceptación del cargo y el último domicilio electoral.-

Art. 25°: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de oficialización de listas, la Junta Electoral 

Municipal,  por resolución fundada, deberá oficializar las listas que cumplan con lo establecido en esta 

Ordenanza o denegar la oficialización, expresando las causas que motivan la misma, otorgando un plazo 

perentorio de tres (3) días para subsanar los vicios. Para el caso de que existiere firme resolución sobre 

algún candidato que no reúna las calidades necesarias o incurra en algunas irregularidades legales, la 

Junta Electoral Municipal notificará al partido que representa  para que dentro del plazo de dos (2) días de 

recibida la notificación designe otro candidato para que ocupe el lugar vacante en la lista. Transcurrido 

dicho plazo sin que el partido se manifieste expresamente, se corre automáticamente el orden de lista y se 

completa con los suplentes.-

El Partido debe registrar en el plazo de dos (2) días los suplentes necesarios para completar la lista, bajo 

apercibimiento de resolverse la oficialización o el rechazo de acuerdo al número de candidatos hábiles 

subsistentes.-

CAPÍTULO IV

OFICIALIZACION DE BOLETAS

Art. 26°: Los partidos políticos que hayan proclamado candidatos, deben someter a la aprobación de la 

Junta Electoral Municipal, por lo menos quince (15) días antes de la elección, modelos exactos de las 

boletas del sufragio que se utilizarán en el comicio. Las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de papel de diario tipo común y medir doce centímetros de alto por diecinueve de ancho (12 cm 

x  19  cm)  para  cada  categoría  de  candidatos,  excepto  cuando  se  realicen  elecciones  simultaneas 

(nacionales, provinciales y comunales).-

b) Contener tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, separadas por 

líneas  de  puntos  que  posibiliten  el  doblado  del  papel  y la  separación inmediata  por  parte  del 

elector.-

c) Contener la nómina y el orden numérico de los candidatos y la designación del partido político 

realizados en tinta negra.-

d) La categoría de los cargos impresa en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo y 

cada  categoría  de  candidatos  llevar  impreso  el  número  de  identificación  del  partido  al  que 

pertenece. Se admite también la sigla, monograma, logotipo, símbolo,  emblema y/o fotografía del 

primer candidato.-

e) Los modelos de boletas presentadas por cada partido deben contener diferencias tipográficas que las distingan: si no las hubiere la Junta Electoral Municipal deberá requerir a los apoderados de los 

partidos la reforma de las mismas.-

Art. 27°: La Junta Electoral Municipal oficializará por Resolución fundada las boletas presentadas que 

cumplan con los requisitos establecidos en un plazo máximo de veinticuatro horas (24 Hs.).-

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 28°: La Junta  Electoral  Municipal  deberá solicitar  ante las  Autoridades  Provinciales

correspondientes, la asignación de agentes de la Policía para los locales donde se celebren los comicios, 

con el objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Estos funcionarios solo 

reciben órdenes de los presidentes de mesa.-

Art. 29°: Quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo, desde las cuarenta y ocho horas (48 Hs.) 

antes del comicio.-

Desde la cero (0) horas del día del comicio y hasta dos 2 horas inmediatas posteriores al cierre, queda 

prohibido:

a) Admitir  reuniones  de  electores,  publicidad  de  candidatos,  entrega  de  votos  y  difusión  de 

propaganda, en un radio de 100 metros alrededor de las escuelas donde se desarrolle el comicio.-

b) El expendio de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido municipal.-

c) La portación de armas, uso de banderas, divisas u otros distintivos.-

Art. 30°: Los Presidentes de Mesa y suplentes a los que les corresponda votar en una mesa distinta a la 

que presidan, pueden hacerlo en la que tienen a cargo, dejando expresa constancia de la mesa en que 

debieran sufragar.-

Art. 31°: EL Presidente de Mesa y los suplentes deben estar presentes en el momento de la apertura y 

cierre del comicio, velando por el correcto y normal desarrollo del mismo.-

Durante el desarrollo de la elección pueden ser reemplazados por los suplentes, siempre que no quede 

en ningún momento la mesa sin el Presidente titular o suplente.-

CAPITULO I

PLAZOS, DESIGNACIÓN DE FISCALES, RECLAMOS Y NULIDAD

Art. 32°: Todos los plazos estipulados en la presente Ordenanza se computan por días corridos. La Junta 

Electoral Municipal efectuará con la mayor celeridad las operaciones de escrutinio y recuento de votos.-

TITULO CUARTO: DELACTO ELECTORAL

TITULO QUINTO: ESCRUTINIO DE LA JUNTA ELECTORALArt. 33º: Los Partidos Políticos que hayan oficializado listas de candidatos podrán designar Fiscales con 

derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta Electoral Municipal.-

Art. 34°: Durante las cuarenta y ocho horas (48 Hs.) posteriores al comicio, la Junta Electoral Municipal 

recibirá de los apoderados de los Partidos Políticos y de cualquier ciudadano  por escrito y acampañado de 

elementos  probatorios,  si  los  hubiere,  los  reclamos  concernientes  a  vicios  en  la  constitución  y 

funcionamiento de las mesas. Transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamo alguno.-

Art.  35º: Vencido  el  plazo  establecido  en  el  artículo  anterior  la  Junta  Electoral  realizará  el  escrutinio 

definitivo. Para ello deberá:  

1) Verificar en cada mesa que el acta no haya sido adulterada.-

2) Comprobar que el acta no contenga defectos sustanciales de forma.-

3) Admitir o rechazar las protestas  formuladas.-

4) Determinar la validez o no de los votos recurridos.-

5) Resolver las impugnaciones planteadas.-

Art. 36º: La Junta Electoral Municipal deberá declarar nula de oficio la elección realizada en una mesa, 

cuando:

1) No haya acta de cierre de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades 

del comicio y dos (2) fiscales por lo menos. Haya sido maliciosamente adulterada el acta o, a falta de ella el 

certificado de escrutinio no cuente con los recaudos mínimos  preestablecidos.-

2) El  número  de  sufragantes  consignados  en  el  acta,  o  en  su  defecto,  en  el  certificado  de 

escrutinio, difiera en cinco (5) sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el 

Presidente de mesa.-

Art. 37º:A solicitud de los apoderados de los partidos, la Junta Electoral Municipal deberá anular la elección 

practicada en una mesa cuando:

1) Se compruebe que la apertura tardía, o la clausura anticipada  del comicio privó maliciosamente a 

electores de emitir su voto.-

2) No aparezca la firma del Presidente de mesa titular o suplente, en el acta de apertura o de 

clausura del comicio o, en su caso, en el certificado de escrutinio.-

CAPITULO II

ELECCIONES COMPLEMENTARIAS 

Art. 38º: Si no se efectuó la elección en alguna/s mesa/s o se haya anulado alguna de ellas, la Junta Electoral 

Municipal podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que convoque a los electores respectivos a 

elecciones complementarias, excepto cuando la mitad del total de las mesas del circuito electoral haya sido 

anulada por la Junta Electoral, en cuyo caso, una vez comunicada esta situación, el Departamento Ejecutivo 

Municipal deberá llamar a una nueva elección.-

Art. 39º: Igual solicitud efectuará la Junta Electoral Municipal, para el caso que el escrutinio haya dado como 

resultado el empate entre dos (2) o más listas en algunas de las categorías de candidatos.-

Art. 40º: La Junta Electoral proclamará a los que resulten electos y les entregará los diplomas que acrediten 

su condición.-TITULO SEXTO: BOLETAS PARA CADA CATEGORIA

Art. 41º: La elección del Intendente y de Concejales debe hacerse sufragando por los candidatos de una 

sola lista oficializada.-

Art. 42°: Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal podrá sufragarse con listas 

distintas.-

Art. 43°: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su promulgación.-

Art. 44°: De Forma.- 

DADA EN  LA SALA DE  SESIONES  DEL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA

MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-

 


Imagen: captura malagueño.gov.ar

 

 

 

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