04/06/2011 I Municipales I 4 listas se disputarán la intendencia de Malagueño
Unión por Córdoba, la Unión Civica Radical, el Juecismo y el Partido Solidario se presentaron. Quiénes son los candidatos de cada fuerza? Además, leé en esta nota la ordenanza 1051/2011 que estableció el Régimen Electoral Municipal de Malagueño.
Este viernes 3 de junio venció el plazo para presentar listas de partidos que se presentan para las Elecciones municipales de la Ciudad de Malagueño. Unión por Córdoba, la Unión Civica Radical, el Frente Todos por Malagueño y el Partido Solidario serán las fuerzas políticas que competirán por estos cargos:
Intendente Municipal.
7 Concejales Titulares y 7 Concejales Suplentes
3 Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas Municipal y 3 miembros Suplentes.
Los candidatos a intendentes serán: Pedro Ciarez por el peronismo, María Pactat por el radicalismo, José Oyola por el Juecismo y Ramona Herrera por el Partido Solidario. Las citadas candidaturas deberán ser oficializadas por la Junta Electoral Municipal.
El Frente Todos por Malagueño, está formado por la alianza entre el “Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia” (Juecismo) y “Córdoba en Acción”. Mientrás que el Partido Solidario tiene como uno de sus máximos exponentes a Carlos Heller y a nivel nacional apoyan la posible candidatura de la actual presidenta de la nación Cristina Fernández de Kichner.
Para conocer sobre el Régimen Electoral Municipal de nuestra ciudad, acompañamos el texto completo de la ordenanza que lo estableció:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1051/2011
Art. 1°: El Régimen Electoral Municipal de la Ciudad de Malagueño se regirá por las disposiciones de esta
Ordenanza, aplicándose en todo lo no previsto en la misma, las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal Nº 8102, las Leyes Electorales Provincial y Nacional, en ese orden.-
CAPITULO I
DE LOS ELECTORES
Art. 2°: El cuerpo Electoral Municipal del Circuito de la Ciudad de Malagueño se compone:
a) De los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años, con domicilio real en el Municipio.
b) De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que tengan como mínimo dos (2) años de
residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y acrediten además,
algunas de las siguientes calidades:
1. Estar casada/o con ciudadano/a Argentino/a.-
2. Ser padre o madre de hijo/a Argentino/a.-
3. Ser contribuyente municipal.-
A los efectos del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamente con la inclusión en el padrón
electoral.-
Art. 3º: Serán de aplicación las normas sobre las incapacidades e inhabilidades dispuestas por la ley
electoral vigente en la Provincia, al momento de la elección.-
Art. 4°: El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del
ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de otra persona en su nombre o
verbalmente, denunciando el hecho ante la Junta Electoral Municipal, la que deberá adoptar urgentes
medidas, conducentes a hacer cesar el impedimento si el mismo fuere ilegal o arbitrario.-
DE LOS DEBERES DEL ELECTOR
Art. 5°: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones municipales que se realicen. Quedan
exceptuados de esta obligación:
a) Los mayores de setenta (70) años.-
b) Los que en el día de la elección se encuentren a más de (500) kilómetros de la ciudad de
Malagueño.-
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida
asistir al acto eleccionario.-
CAPÍTULO II
DEL PADRON ELECTORAL MUNICIPAL
Art. 6°: A los fines de la elección, la Junta Electoral Municipal requerirá al Registro Nacional de Electores
la remisión del último padrón electoral confeccionado correspondiente al Distrito Malagueño con las
novedades registradas en las oficinas de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que
deberá incluir a las personas que cumplan los dieciocho (18) años de edad hasta el día mismo del
Comicio.-
Art. 7º: La inscripción en el padrón electoral de extranjeros. se efectuará a solicitud de parte interesada
TITULO PRIMERO: DEL CUERPO ELECTORALpresentada ante la Junta Electoral Municipal, hasta treinta (30) días antes de la fecha del Comicio.-
La Junta Electoral Municipal resolverá, dentro de los cinco días corridos posteriores a la presentación de
la solicitud de inscripción.-
Los peticionantes deberán acompañar, los siguientes instrumentos probatorios: Documento público que
acredite su identidad.-
Certificado de residencia expedido por la Policía de la Provincia o autoridad judicial competente.-
Según la calidad invocada conforme al inciso b del artículo 2: partida de matrimonio, partida de
nacimiento de su hijo/a argentino/a, comprobante que acredite su calidad de contribuyente en la
Municipalidad.-
Art. 8º: El padrón definitivo se dará a conocer a la población quince (15) días antes de la elección
comunal, habilitando para ello una mesa en la sede de la Junta y en los Centros de masiva concurrencia
que la misma determine.-
El padrón se dividirá por mesas de hasta trescientos (300) electores y deberá contener:
a) Número de mesa.-
b) Número y clase de documento cívico, apellido y nombre, nacionalidad, ocupación y domicilio de
cada elector.-
c) Columna para observaciones.-
d) Registro de voto.-
Art. 9º: Los ciudadanos están facultados para solicitar a la Junta Electoral Municipal, hasta diez (10)
días antes del acto comicial, que se subsanen los errores u omisiones existentes en el padrón
definitivo.-
Art. 10°: Las Junta Electoral Municipal se integra a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal ante el
Juez Electoral de la Provincia quien realiza la designación conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la
Ley 8102.-
Art. 11°: Serán causas de inhibición y recusación:
a) Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción de alguno de los
candidatos a Intendente propuestos por los partidos políticos.-
b) Tener sociedad o comunidad con alguno de los candidatos a Intendente.-
c) Ser acreedor, deudor o fiador de los candidatos a intendente.-
d) Tener amistad intima o enemistad manifiesta con los candidatos a intendente.-
Art. 12°: Constitución. En un plazo no menor a cincuenta (50) días antes de una elección, la Junta
Electoral Municipal deberá constituirse, fijando días y horarios de funcionamiento y haciéndolo conocer
por los medios de publicidad disponibles.-
Art. 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá el espacio físico y los elementos materiales y
humanos necesarios para el funcionamiento de la Junta Electoral.-
Art. 14°: Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal:
a) Formar y depurar el Padrón Electoral Municipal.-
b) Conferir personería jurídico política e intervenir en la fundación, constitución, organización,
caducidad y extinción de los partidos políticos municipales.-
c) Llevar el registro y legajos de los partidos políticos municipales.-
d) Oficializar listas de precandidatos y candidatos.-
e) Aprobar y oficializar boletas para las elecciones.-
f) Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo y
determinar el resultado.-
g) Decidir sobre las impugnaciones y votos recurridos que se sometan a su consideración.-
h) Proclamar a los candidatos electos.-
TÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
i) Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal los medios necesarios para el cumplimiento de
su cometido.-
j) Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos políticos de iniciativa y
revocatoria, asegurando la gratuidad.-
k) Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón electoral.-
l) Justificar la omisión de votar.-
m) Designar los Presidentes de Mesa y suplentes cuando el comicio no coincida con elecciones
Provinciales o Nacionales, debiendo cursar las notificaciones diez (10) días antes de la fecha
del comicio.-
n) Convocar a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.-
Art. 15°: Recursos. Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos podrán
interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta, el que deberá ser
sustanciado dentro de las veinticuatro (24) horas desde la notificación.-
Denegado el recurso procederá la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que deberá ser
interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la notificación. El cual se
elevará junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.-
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
Art. 16°: La convocatoria a elecciones de intendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas
Municipal, es de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 17°: La convocatoria a elecciones debe realizarse con una antelación de sesenta (60) días
corridos, como mínimo, de la fecha fijada para el acto eleccionario. Si el Departamento Ejecutivo
Municipal no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Concejo Deliberante
mediante ordenanza, por lo menos con cincuenta y cinco (55) días corridos de anticipación al acto
eleccionario.-
Ante la omisión de efectuar la convocatoria por parte de los dos Poderes, lo debe hacer la Junta
Electoral Municipal en un plazo no menor de cincuenta 50 días corridos de anticipación al comicio.-
Art. 18°: La convocatoria deberá contener:
a) Fecha de la elección.-
b) Clase y número de cargos a elegir.-
c) Número de candidatos por los que puede votar el elector.-
d) Indicación del sistema electoral aplicable.-
CAPÍTULO II
APODERADOS Y FISCALES
Art. 19°: Los partidos políticos reconocidos deben designar un apoderado general y un suplente, que
actuará sólo en caso de ausencia o impedimento del titular. Dichos apoderados son sus representantes
a todos los fines establecidos en este Código.-
Art. 20º: Los partidos políticos deben comunicar a la Junta Electoral Municipal, el apellido, nombre,
número de documento cívico y domicilio del apoderado general y suplente designados, por lo menos treinta (30) días antes del acto eleccionario.-
Art. 21°: Los partidos políticos que se presentan a elección, podrán nombrar fiscales para que los
representen ante las mesas receptoras de votos y Fiscales Generales. Sus funciones son fiscalizar el acto
electoral y formalizar los reclamos que estimen corresponda en defensa del partido al que representan.-
Art. 22°: Sólo actuará un fiscal de cada partido político por mesa.-
CAPÍTULO III
OFICIALIZACION DE LISTA
Art. 23°: Desde la convocatoria a las elecciones y hasta treinta (30) días antes del acto eleccionario, los
partidos deben registrar ante la Junta Electoral Municipal las listas de los candidatos públicamente
proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar
comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.-
Art. 24°: Junto con el pedido de oficialización de listas deberán acompañarse los datos de filiación
completos de sus candidatos, la aceptación del cargo y el último domicilio electoral.-
Art. 25°: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de oficialización de listas, la Junta Electoral
Municipal, por resolución fundada, deberá oficializar las listas que cumplan con lo establecido en esta
Ordenanza o denegar la oficialización, expresando las causas que motivan la misma, otorgando un plazo
perentorio de tres (3) días para subsanar los vicios. Para el caso de que existiere firme resolución sobre
algún candidato que no reúna las calidades necesarias o incurra en algunas irregularidades legales, la
Junta Electoral Municipal notificará al partido que representa para que dentro del plazo de dos (2) días de
recibida la notificación designe otro candidato para que ocupe el lugar vacante en la lista. Transcurrido
dicho plazo sin que el partido se manifieste expresamente, se corre automáticamente el orden de lista y se
completa con los suplentes.-
El Partido debe registrar en el plazo de dos (2) días los suplentes necesarios para completar la lista, bajo
apercibimiento de resolverse la oficialización o el rechazo de acuerdo al número de candidatos hábiles
subsistentes.-
CAPÍTULO IV
OFICIALIZACION DE BOLETAS
Art. 26°: Los partidos políticos que hayan proclamado candidatos, deben someter a la aprobación de la
Junta Electoral Municipal, por lo menos quince (15) días antes de la elección, modelos exactos de las
boletas del sufragio que se utilizarán en el comicio. Las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de papel de diario tipo común y medir doce centímetros de alto por diecinueve de ancho (12 cm
x 19 cm) para cada categoría de candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultaneas
(nacionales, provinciales y comunales).-
b) Contener tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, separadas por
líneas de puntos que posibiliten el doblado del papel y la separación inmediata por parte del
elector.-
c) Contener la nómina y el orden numérico de los candidatos y la designación del partido político
realizados en tinta negra.-
d) La categoría de los cargos impresa en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo y
cada categoría de candidatos llevar impreso el número de identificación del partido al que
pertenece. Se admite también la sigla, monograma, logotipo, símbolo, emblema y/o fotografía del
primer candidato.-
e) Los modelos de boletas presentadas por cada partido deben contener diferencias tipográficas que las distingan: si no las hubiere la Junta Electoral Municipal deberá requerir a los apoderados de los
partidos la reforma de las mismas.-
Art. 27°: La Junta Electoral Municipal oficializará por Resolución fundada las boletas presentadas que
cumplan con los requisitos establecidos en un plazo máximo de veinticuatro horas (24 Hs.).-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28°: La Junta Electoral Municipal deberá solicitar ante las Autoridades Provinciales
correspondientes, la asignación de agentes de la Policía para los locales donde se celebren los comicios,
con el objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Estos funcionarios solo
reciben órdenes de los presidentes de mesa.-
Art. 29°: Quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo, desde las cuarenta y ocho horas (48 Hs.)
antes del comicio.-
Desde la cero (0) horas del día del comicio y hasta dos 2 horas inmediatas posteriores al cierre, queda
prohibido:
a) Admitir reuniones de electores, publicidad de candidatos, entrega de votos y difusión de
propaganda, en un radio de 100 metros alrededor de las escuelas donde se desarrolle el comicio.-
b) El expendio de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido municipal.-
c) La portación de armas, uso de banderas, divisas u otros distintivos.-
Art. 30°: Los Presidentes de Mesa y suplentes a los que les corresponda votar en una mesa distinta a la
que presidan, pueden hacerlo en la que tienen a cargo, dejando expresa constancia de la mesa en que
debieran sufragar.-
Art. 31°: EL Presidente de Mesa y los suplentes deben estar presentes en el momento de la apertura y
cierre del comicio, velando por el correcto y normal desarrollo del mismo.-
Durante el desarrollo de la elección pueden ser reemplazados por los suplentes, siempre que no quede
en ningún momento la mesa sin el Presidente titular o suplente.-
CAPITULO I
PLAZOS, DESIGNACIÓN DE FISCALES, RECLAMOS Y NULIDAD
Art. 32°: Todos los plazos estipulados en la presente Ordenanza se computan por días corridos. La Junta
Electoral Municipal efectuará con la mayor celeridad las operaciones de escrutinio y recuento de votos.-
TITULO CUARTO: DELACTO ELECTORAL
TITULO QUINTO: ESCRUTINIO DE LA JUNTA ELECTORALArt. 33º: Los Partidos Políticos que hayan oficializado listas de candidatos podrán designar Fiscales con
derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta Electoral Municipal.-
Art. 34°: Durante las cuarenta y ocho horas (48 Hs.) posteriores al comicio, la Junta Electoral Municipal
recibirá de los apoderados de los Partidos Políticos y de cualquier ciudadano por escrito y acampañado de
elementos probatorios, si los hubiere, los reclamos concernientes a vicios en la constitución y
funcionamiento de las mesas. Transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamo alguno.-
Art. 35º: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior la Junta Electoral realizará el escrutinio
definitivo. Para ello deberá:
1) Verificar en cada mesa que el acta no haya sido adulterada.-
2) Comprobar que el acta no contenga defectos sustanciales de forma.-
3) Admitir o rechazar las protestas formuladas.-
4) Determinar la validez o no de los votos recurridos.-
5) Resolver las impugnaciones planteadas.-
Art. 36º: La Junta Electoral Municipal deberá declarar nula de oficio la elección realizada en una mesa,
cuando:
1) No haya acta de cierre de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades
del comicio y dos (2) fiscales por lo menos. Haya sido maliciosamente adulterada el acta o, a falta de ella el
certificado de escrutinio no cuente con los recaudos mínimos preestablecidos.-
2) El número de sufragantes consignados en el acta, o en su defecto, en el certificado de
escrutinio, difiera en cinco (5) sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el
Presidente de mesa.-
Art. 37º:A solicitud de los apoderados de los partidos, la Junta Electoral Municipal deberá anular la elección
practicada en una mesa cuando:
1) Se compruebe que la apertura tardía, o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a
electores de emitir su voto.-
2) No aparezca la firma del Presidente de mesa titular o suplente, en el acta de apertura o de
clausura del comicio o, en su caso, en el certificado de escrutinio.-
CAPITULO II
ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 38º: Si no se efectuó la elección en alguna/s mesa/s o se haya anulado alguna de ellas, la Junta Electoral
Municipal podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que convoque a los electores respectivos a
elecciones complementarias, excepto cuando la mitad del total de las mesas del circuito electoral haya sido
anulada por la Junta Electoral, en cuyo caso, una vez comunicada esta situación, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá llamar a una nueva elección.-
Art. 39º: Igual solicitud efectuará la Junta Electoral Municipal, para el caso que el escrutinio haya dado como
resultado el empate entre dos (2) o más listas en algunas de las categorías de candidatos.-
Art. 40º: La Junta Electoral proclamará a los que resulten electos y les entregará los diplomas que acrediten
su condición.-TITULO SEXTO: BOLETAS PARA CADA CATEGORIA
Art. 41º: La elección del Intendente y de Concejales debe hacerse sufragando por los candidatos de una
sola lista oficializada.-
Art. 42°: Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal podrá sufragarse con listas
distintas.-
Art. 43°: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su promulgación.-
Art. 44°: De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
Imagen: captura malagueño.gov.ar
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