19/03/2011 I ACTUALIDAD I María Soledad Agüero Molina y su nueva columna, sobre nuestra Constitución Nacional
A través de esta columna, cada semana, su autora quiere ir desglosando de a poco pero profundamente el sabio contenido de la primera parte de nuestra Constitución Nacional: Declaraciones, Derechos y Garantías.
LOS DERECHOS
A través de esta columna, cada semana, quisiera que podamos ir desglosando de a poco pero profundamente el sabio contenido de la primera parte de nuestra Constitución Nacional: declaraciones, derechos y garantías.
La idea de interiorizarnos en la lectura de la misma, es precisamente evitar que la ignorancia sobre la ley nos lleve a cometer el inexcusable érror de desconocer cuales son nuestros derechos que, por ley natural o positiva, deben sernos reconocidos.
Este, un año básicamente eleccionario, es más que oportuno que conozcamos y nos involucremos en la vida cívica, a fin de ejercer responsablemente nuestro derecho al sufragio, ya sea en calidad de electores o de elegidos. Y recordemos, que una persona que no sabe, es un voto fácil para un político corrupto.
LA LIBERTAD:
El concepto de libertad, debe ser el concepto más difícil de definir. Seria, en sentido negativo, una ausencia de prohibiciones. Y el preámbulo fija como uno de sus fines “asegurar los beneficios de la libertad…”
La libertad de la que habla la ley suprema, es una libertad civil, de culto y de conciencia. La diferencia estriba en la exteriorización o no de la misma. La libertad constitucional más externa del hombre, es, la libertad de expresión. Esta, consiste en el derecho de hacer público, de exteriorizar las ideas a través de cualquier medio y de cualquier modo. Es un derecho tan importante, que su ejercicio sería algo así como el termómetro de la Republica, en el sentido que donde no se permite, no hay verdadero sistema republicano de gobierno.
El sujeto activo de éste derecho es el individuo que transmite, que expresa. Y el sujeto pasivo será el Estado, quien pasivamente deberá permitir su libre ejercicio, sin prohibir, obstaculizar ni censurar.
Otra clase de libertad de la que nos habla la C.N., es la libertad física o de locomoción, que consiste en el derecho a no ser arrestado sin justa causa y sin formas legales, el derecho de entrar, permanecer, transitar ysalir del territorio argentino. También está la libertad de intimidad y de conciencia, resguardada por el art.19. La libertad de trabajo, de asociarse y ejercer toda industria licita. Y por último, la libertad de petición.
Esta última, merece un tratamiento particular, ya que incluye el actuar de nuestros gobernantes. Como todos sabemos (o deberíamos saber), el poder reside en el pueblo, y el pueblo lo delega en sus mandatarios o representantes elegidos por el voto popular. Estos representantes, en líneas generales, suelen olvidarse de esta delegación de poder, y asumen el poder como propio, pisoteando los intereses comunes. Se sienten omnipotentes. Una especie de “papá Noel” aggiornado, que reparte a diestra y siniestra según su conveniencia. E ahí la importancia suprema de este derecho de peticionar a las autoridades.
Yo, ciudadano común, tengo todo el derecho reconocido (no otorgado) por la C.N. para controlar por este medio, la forma en que mi representante ejerce este poder. Yo, ciudadano común, no le debo nada a este representante. El si me debe, me debe devolver el poder concedido cuando finalice su mandato. Me debe responder por cada acto de gobierno, por cada decisión, por cada obra no realizada, por cada gestión no concluida. Por cada promesa olvidada.
De modo que si yo no ejerzo consciente y responsablemente este derecho-deber constitucional, no podré después eximirme de culpa ante el incumplimiento del ejercicio del cargo para el que este representante popular ha sido nombrado.
Que la actitud déspota del político no nos apabulle, no nos intimide. El poder es nuestro. El derecho es nuestro. Pero por sobre todas las cosas, el DEBER es nuestro. Ejerzámoslos.-
“EN LA ACTUALIDAD, LA GENTE SOLO SE PREOCUPA POR SUS DERECHOS. RECORDARLE QUE TAMBIEN TIENE DEBERES Y RESPONSABILIDADES ES UN ACTO DE VALOR, QUE NO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LOS POLITICOS”. M. Gandhi.-
La Columna de María Soledad Agüero Molina, expresa el pensamiento de su autora exclusivamente.
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